Para los residentes permanentes legales (LPR), también conocidos como titulares de la tarjeta verde, el proceso de renunciar a la residencia en EE.UU. suele comenzar con la presentación del formulario I-407, Registro de Abandono de la Condición de Residente Permanente Legal. Si bien las consecuencias de la presentación en materia de inmigración son relativamente sencillas, el aspecto fiscal plantea una cuestión matizada pero fundamental:
¿Cuándo finaliza oficialmente la residencia fiscal en EE.UU.?
Esta cuestión de la fecha de presentación es importante porque determina si un contribuyente es tratado como residente o no residente de EE.UU. a efectos del impuesto sobre la renta en un año determinado, y si se aplican las normas de expatriación (incluido el impuesto de salida para "expatriados cubiertos" en virtud del IRC § 877A).
Desde el punto de vista de la inmigración, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) suele considerar que su estatus finaliza en la fecha en que recibe y acepta el formulario I-407. Sin embargo, a efectos fiscales, es el Departamento del Tesoro quien determina la fecha de expatriación. Pero a efectos fiscales, el Departamento del Tesoro tiene sus propias normas que no coinciden perfectamente.
La normativa clave es Treas. Reg. § 301.7701(b)-1(b)(3), que establece una norma especial para el abandono de la condición de residente legal permanente. Dice así:
Si el individuo inicia el abandono, la residencia se considera abandonada cuando se presenta la solicitud (Formulario I-407), siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Es importante destacar que el reglamento aclara que la fecha de envío (con correo certificado, acuse de recibo, o equivalente en el extranjero) controla, no la "fecha de recepción" del USCIS.
Esta norma permite a los contribuyentes basarse en la fecha del matasellos (o equivalente internacional) como factor decisivo. En la práctica, eso significa:
Si usted envía por correo su I-407 el 20 de diciembre de 2025, y USCIS lo recibe el 5 de enero de 2026, se considera que su residencia fiscal terminó en 2025.
Esto puede tener un impacto importante en la asignación de ingresos entre fuentes estadounidenses y extranjeras, e incluso si las normas de expatriación se aplican en un año frente al siguiente.
En otras palabras, el IRS da a los contribuyentes el beneficio de la regla del correo para evitar la ambigüedad sobre cuándo termina realmente la residencia.
Un área de incertidumbre es la frase "correo certificado, con acuse de recibo, o su equivalente en el extranjero". Dado que muchos contribuyentes viven en el extranjero cuando abandonan su permiso de residencia, es posible que no tengan acceso al servicio postal estadounidense.
A menudo surgen preguntas:
¿Cumplen FedEx, UPS o DHL con confirmación de entrega la norma de "equivalente extranjero"?
¿Puede aceptarse la prueba de seguimiento internacional y entrega firmada como equivalente funcional del correo certificado de USPS con acuse de recibo?
El reglamento no define expresamente "equivalente extranjero". Sin embargo, la práctica del IRS ha reconocido generalmente a los transportistas internacionales fiables que proporcionan ambos:
Prueba de la fecha de envío
Prueba de entrega/recepción
Por lo tanto, el uso de un transportista importante (FedEx, UPS, DHL) con seguimiento completo y confirmación de firma se considera un enfoque seguro, siempre que conserve tanto la prueba de envío como de entrega para sus registros fiscales.
Lleve un registro meticuloso
Guarde los números de seguimiento, las etiquetas de envío y los recibos firmados que muestren tanto la fecha de envío como la de recepción.
Documente su intención
Si es posible, adjunte una carta de presentación explicando que la fecha de envío pretende servir como fecha de abandono según el Treas. Reg. § 301.7701(b)-1(b)(3).
Considere cuidadosamente la fecha
La fecha exacta de presentación puede determinar si tributa como residente o no residente durante todo un ejercicio fiscal, y si se aplica el impuesto de salida.
Busque asesoramiento profesional
Debido a la interacción entre la ley de inmigración, las normas del impuesto sobre la renta de EE.UU. y las consecuencias de la expatriación, es fundamental coordinarse con un abogado o asesor fiscal transfronterizo antes de presentar la I-407.
La diferencia entre la fecha de recepción del USCIS y la regla de la fecha de envío del IRS puede parecer menor, pero puede cambiar el resultado de sus obligaciones fiscales en miles de dólares. Para los contribuyentes que navegan este proceso, la comprensión de la regulación del Tesoro - y asegurar la documentación adecuada - es esencial.
En CHI Border, asesoramos regularmente a nuestros clientes sobre las implicaciones fiscales del abandono de la residencia en EE.UU., incluyendo estrategias de calendario, las mejores prácticas de documentación, y la planificación de las normas de expatriación.
Este artículo se proporciona únicamente con fines educativos generales y no constituye asesoramiento legal o fiscal. CHI Border Inc. y Fujimoto Law Corp. PC niegan cualquier responsabilidad por acciones tomadas basadas en este contenido. Los lectores deben consultar con un profesional calificado apropiado con respecto a sus circunstancias específicas.